¡OJO! SÓLO QUEDAN DOS MESES PARA GESTIONAR LA SITUACIÓN FISCAL DE TU SOCIEDAD CIVIL

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El 30 de junio vence el plazo para convertir tu sociedad civil en sociedad limitada o disolverla, para ajustarte a la reforma fiscal que entró en vigor al comienzo de este año.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la reforma fiscal por la que las sociedades civiles con objeto mercantil, dejan de tributar como entidades en régimen de atribución de rentas y comienzan a tributar por Impuesto de Sociedades. Hasta ahora las personas físicas que formaban parte de sociedades civiles, en sus declaraciones de la renta, imputaban los ingresos y gastos de la actividad económica que desarrollaban en la sociedad civil, es decir, los resultados de la actividad.

Esta modificación fiscal afecta tanto a la Ley de Impuesto sobre la Renta, como a la Ley del Impuesto de Sociedades, por lo que la Agencia Tributaria ha incorporado un régimen transitorio en el IRPF que regula el periodo transitorio en el que se pueden dar dos escenarios:

  1. La traslación de las entidades civiles con objeto mercantil como contribuyentes del IRPF a contribuyentes IS. En tal caso los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

Las sociedades civiles que se dediquen al comercio minorista, es decir que tengan actividad mercantil, que le sea de aplicación el recargo de equivalencia, cesarán en el mismo momento de pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, pasando a tributar en el régimen general.

  1. La habilitación de un régimen especial de disolución y liquidación de la sociedad, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo, convirtiéndose así en profesionales/autónomos.

En caso de que escojas la opción 2, la reforma fiscal no te afecta. Se continúa aplicando el régimen de atribución de rentas (IRPF) hasta la liquidación de la sociedad civil, sin que ésta adquiera la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Para llevar a cabo la liquidación de la entidad tienes de fecha límite el próximo 30 de junio y la sociedad deberá ser extinguida en el plazo de 6 meses tras haber adoptado el acuerdo. Pincha aquí para ampliar la información.

Condiciones que aplican para tener objetos mercantiles

El artículo 7,1 a) de la ley del Impuesto de Sociedades señala como contribuyentes de este impuesto a: “Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”, lo que viene a suponer que tendrán la consideración de contribuyentes por el IS las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.

A fecha 30 de julio existían más de 20 consultas vinculantes. Para acceder a las que existen actualmente e informarse acerca del tema, pinche aquí.

Balsarto